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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27530 >> Fecha 15/12/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27530 - Articulo 1
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No 27530-MAG

No 27530-MAG

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 2 del artículo 3° (actual 4°) del decreto ejecutivo N° 33495 del 31 de octubre del 2006. Posteriormente se deroga nuevamente este decreto ejecutivo mediante el artículo 3° del Reglamento Técnico: "RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40059 del 29 de noviembre de 2016))

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley No 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1°—Que es de interés del Estado el promover una mayor desregulación en la normativa que incide en la venta y disponibilidad en general de los productos agroquímicos dada su importancia en los procesos de producción agrícola, sin demérito de aquellas regulaciones que sean necesarias para proteger la salud humana o el medio ambiente.

2°—Que la protección de la propiedad intelectual a un producto sujeto a patente se encuentra sometida a la vigencia de la misma, siendo por ello factible el facilitar la disponibilidad general de dicho producto una vez que la patente del mismo haya expirado.

3°—Que el Servicio Fitosanitario del Estado dispone de suficiente información técnica sobre el Registro de Plaguicidas relativa a las propiedades físicas y químicas y metodologías analíticas.

4°—Que existen productos agroquímicos de denominación genérica cuyo uso alternativo al de productos cuya patente esté vigente puede redundar en beneficios en materia de costos de producción para los productores nacionales. Por tanto,

decretan:

Artículo 1°—De oficio o en su defecto a solicitud de parte interesada; el Servicio Fitosanitario del Estado procederá a evaluar la posibilidad de simplificar los trámites regístrales especificados en el Decreto Ejecutivo No 24337-MAG-S, de 27 de abril de 1995 y publicado en "La Gaceta" No 115 del 16 de junio de 1995, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes a todos aquellos productos agroquímicos a los cuales les expire la patente de conformidad con la normativa vigente en la materia.

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