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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27530 >> Fecha 15/12/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27530 - Articulo 4
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Artículo 4°—Rige a partir de su publicación

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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