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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32486

Nº 32486

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

En uso de las potestades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

 

Considerando:

 

1º—Que es obligación del Servicio Fitosanitario del Estado supervisar los proyectos, programas o actividades en donde se utilicen Organismos Vivos Modificados (OVMs) de importancia agrícola.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 inciso q, 41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997 y en el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 26921-MAG del 22 de mayo de 1998, las entidades que realizan actividades con Organismos Vivos Modificados deberán contar con un profesional en ciencias biológicas en calidad de auditor, oficializado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Reglamento de Auditorías en Bioseguridad

Agrícola del Ministerio de Agricultura

y Ganadería de Costa Rica

 

CAPÍTULO I

Del objetivo y de las definiciones

 

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las relaciones y obligaciones entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, encargado de la regulación y control de las actividades relacionadas con Organismos Vivos Modificados (OVMs), y las entidades que realizan actividades con OVMs, por medio de una empresa que ejerza auditorías para cualquiera de las actividades estipuladas.


 

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