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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Las entidades que realizan actividades con OVMs, deberán comunicar a la Gerencia de Biotecnología cual empresa de

Artículo 9º—Las entidades que realizan actividades con OVMs, deberán comunicar a la Gerencia de Biotecnología cual empresa de las que se encuentran inscritas y autorizadas, será la que le realizará el auditoraje respectivo.


 

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