Artículo 9º—Las entidades que realizan actividades con OVMs, deberán
comunicar a la Gerencia de Biotecnología cual empresa de
Artículo 9º—Las entidades que realizan
actividades con OVMs, deberán comunicar a la Gerencia de Biotecnología cual
empresa de las que se encuentran inscritas y autorizadas, será la que le
realizará el auditoraje respectivo.
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