CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De los Informes de Auditoría
Artículo 10.—Toda empresa auditora deberá,
durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, elaborar un informe de las
labores de auditoría efectuadas el mes anterior junto con las recomendaciones correspondientes
y distribuirlas de la siguiente forma:
a) El original del informe se entregará al
propietario o representante legal de la entidad auditada. Las observaciones
consignadas en dicho documento serán de acatamiento obligatorio; no obstante,
en la eventualidad que no sean acatadas, la Empresa Auditora informará de inmediato
a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para que
se cumpla la normativa vigente.
b) La segunda copia se enviará a la Gerencia de
Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.
c) La tercera copia será para la empresa
auditora.
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