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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De los Informes de Auditoría

 

Artículo 10.—Toda empresa auditora deberá, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, elaborar un informe de las labores de auditoría efectuadas el mes anterior junto con las recomendaciones correspondientes y distribuirlas de la siguiente forma:

 

a) El original del informe se entregará al propietario o representante legal de la entidad auditada. Las observaciones consignadas en dicho documento serán de acatamiento obligatorio; no obstante, en la eventualidad que no sean acatadas, la Empresa Auditora informará de inmediato a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para que se cumpla la normativa vigente.

b) La segunda copia se enviará a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

c) La tercera copia será para la empresa auditora.


 

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