Artículo 11
Artículo 11.—Todo establecimiento que manipule
OVMs, deberá llevar una bitácora debidamente foliada y con la respectiva razón
inicial de apertura por parte de la Gerencia de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, que será revisado periódicamente por la empresa
auditora y por la misma Gerencia de Biotecnología.
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