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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Todo establecimiento que manipule OVMs, deberá llevar una bitácora debidamente foliada y con la respectiva razón inicial de apertura por parte de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, que será revisado periódicamente por la empresa auditora y por la misma Gerencia de Biotecnología.


 

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