Artículo 12
Artículo 12.—Toda entidad auditada deberá
archivar ordenadamente los documentos atinentes a la actividad, tales como
informes de auditoraje, informes de inspección y otros, los cuales deberán
facilitarse a los funcionarios o inspectores de la Gerencia de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado para su revisión, cuando estos lo
soliciten.
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