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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Toda entidad auditada deberá archivar ordenadamente los documentos atinentes a la actividad, tales como informes de auditoraje, informes de inspección y otros, los cuales deberán facilitarse a los funcionarios o inspectores de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para su revisión, cuando estos lo soliciten.


 

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