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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—En caso de extravío del Protocolo, la empresa auditora deberá comunicar de inmediato por escrito tal situación a la Gerencia de Biotecnología para que se proceda a tomar nota de ello y tendrá que solicitar la apertura de un nuevo Protocolo.


 

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