Artículo 16
Artículo 16.—La Gerencia de Biotecnología podrá
solicitar a la empresa auditora el Libro de Protocolo de cada auditor, en el
momento que lo considere oportuno para su respectiva revisión, estando el
profesional en la obligación de presentarlo dentro del plazo que le conceda la
Gerencia de Biotecnología.
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