CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
De las Inspecciones y de las
Responsabilidades
Artículo 18.—Los funcionarios de la Gerencia de
Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, debidamente identificados,
podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección a las entidades
auditadas debiendo la empresa auditora y sus empleados, brindar la colaboración
requerida para que éstos realicen la labor que les corresponde. Estarán en la obligación
de mostrar los documentos y suministrar la información que dichos funcionarios
soliciten, para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente.
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