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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

De las Inspecciones y de las Responsabilidades

 

Artículo 18.—Los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, debidamente identificados, podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección a las entidades auditadas debiendo la empresa auditora y sus empleados, brindar la colaboración requerida para que éstos realicen la labor que les corresponde. Estarán en la obligación de mostrar los documentos y suministrar la información que dichos funcionarios soliciten, para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente.


 

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