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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Si durante las visitas de inspección, los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado o los Inspectores de la Oficina Nacional de Semillas encuentran que las anomalías apuntadas por el auditor conforme lo dispone este Reglamento, no han sido corregidas, procederán a poner la denuncia del caso ante la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para la aplicación de las sanciones establecidas tanto en la Ley de Protección Fitosanitaria No.7664 del 8 de abril de 1997 y en el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria No.26921-MAG del 22 de mayo de 1998, como en el presente Reglamento.


 

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