Artículo 19
Artículo 19.—Si durante las visitas de
inspección, los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado o los Inspectores de la Oficina Nacional de Semillas
encuentran que las anomalías apuntadas por el auditor conforme lo dispone este
Reglamento, no han sido corregidas, procederán a poner la denuncia del caso
ante la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para
la aplicación de las sanciones establecidas tanto en la Ley de Protección Fitosanitaria
No.7664 del 8 de abril de 1997 y en el Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria No.26921-MAG del 22 de mayo de 1998, como en el presente
Reglamento.
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