Artículo 20
Artículo 20.—La Gerencia de Biotecnología tendrá
la facultad de revocar el nombramiento de la auditoria correspondiente a la
empresa auditora cuando se le compruebe que ha cometido alguna de las
siguientes acciones u omisiones previo cumplimiento del debido proceso:
a) No envíe los informes de auditoría a la Gerencia de
Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.
b) Incumpla las disposiciones u observaciones de los
funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado o de los Inspectores de la Oficina Nacional de Semillas en las visitas
que estos efectúen a la entidad auditada.
c) Aquellas otras acciones u omisiones graves que
estén establecidas en la normativa vigente y que den lugar a la revocatoria del
nombramiento respectivo.
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