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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—La Gerencia de Biotecnología tendrá la facultad de revocar el nombramiento de la auditoria correspondiente a la empresa auditora cuando se le compruebe que ha cometido alguna de las siguientes acciones u omisiones previo cumplimiento del debido proceso:

 

a) No envíe los informes de auditoría a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.

b) Incumpla las disposiciones u observaciones de los funcionarios de la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado o de los Inspectores de la Oficina Nacional de Semillas en las visitas que estos efectúen a la entidad auditada.

c) Aquellas otras acciones u omisiones graves que estén establecidas en la normativa vigente y que den lugar a la revocatoria del nombramiento respectivo.


 

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