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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Cada vez que se realicen suspensiones o revocatorias de nombramientos, la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado deberá comunicar lo pertinente a la empresa auditora, al auditor y al propietario o representante legal de la entidad empresa auditada, para que éste último, en el lapso máximo de quince días naturales siguientes a la notificación, proponga el nombramiento de una nueva empresa, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.


 

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