Artículo 21
Artículo 21.—Cada vez que se realicen
suspensiones o revocatorias de nombramientos, la Gerencia de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado deberá comunicar lo pertinente a la empresa
auditora, al auditor y al propietario o representante legal de la entidad
empresa auditada, para que éste último, en el lapso máximo de quince días
naturales siguientes a la notificación, proponga el nombramiento de una nueva
empresa, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
|