a) Gerencia de Biotecnología: Área del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a quien
compete la regulación y el control de las actividades relacionadas con
Organismos Vivos Modificados (OVMs) de uso agrícola que deben ser auditadas de acuerdo
con las disposiciones de este Reglamento.
b) Entidad sujeta de auditoría: Toda persona
física o jurídica que importe, investigue, exporte, movilice, libere al
ambiente, multiplique o comercialice OVMs de uso agrícola o materiales derivados,
producidos dentro o fuera del país.
c) Empresa auditora: Persona jurídica que
genera el servicio de auditorías en bioseguridad agrícola por medio de
auditores en el campo que van a auditar y certificar que la entidad sujeta a
auditoría cumple con las normas, regulaciones, directrices y demás que dicta la
normativa vigente.
d) Auditor en bioseguridad agrícola: Profesional
en Ciencias Biológicas que de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento,
asume la supervisión y control de la persona física o jurídica que requiera sus
servicios en el campo de la bioseguridad agrícola bajo la supervisión de la
Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado.
e) Organismo Vivo Modificado (OVM): Se entiende
como cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético
que se haya obtenido mediante la aplicación de la ingeniería genética.