CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De las funciones y responsabilidades
Artículo 3º—Las observaciones o disposiciones
emitidas por la empresa auditora, tendrán carácter de acatamiento obligatorio.
En caso de que no sean acatadas, la empresa auditora deberá notificar tal
situación a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado,
en los respectivos informes, para que se realicen las acciones que procedan, de
conformidad con la Ley de Protección Fitosanitaria y su respectivo Reglamento.
La Empresa auditora y el auditor en Bioseguridad
deberán guardar confidencialidad en la información técnica que le suministre la
institución o empresa, para los fines propios de la actividad auditada. Para
tal fin, la empresa auditora y la entidad auditada, firmarán un contrato de
confidencialidad que se regirá por lo estipulado en la normativa vigente.
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