CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De la aprobación de nombramientos de
Auditorías
de las sustituciones temporales y de
la
presentación de renuncias
Artículo 5º—Para que una empresa pueda ejercer
la auditoría agrícola en bioseguridad según se establece en este Reglamento,
deberá ser previamente autorizada por la Gerencia de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, la que se reservará el derecho de denegar aquellas solicitudes
que considere improcedentes, para lo cual emitirá dentro del plazo de 10 días
hábiles la resolución administrativa con las razones técnicas y legales de la
denegación.
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