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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la aprobación de nombramientos de Auditorías

de las sustituciones temporales y de la

presentación de renuncias

 

Artículo 5º—Para que una empresa pueda ejercer la auditoría agrícola en bioseguridad según se establece en este Reglamento, deberá ser previamente autorizada por la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la que se reservará el derecho de denegar aquellas solicitudes que considere improcedentes, para lo cual emitirá dentro del plazo de 10 días hábiles la resolución administrativa con las razones técnicas y legales de la denegación.


 

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