Artículo 6º—La empresa autorizada por la Gerencia de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado podrá auditar cualqui
Artículo 6º—La empresa autorizada por la
Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado podrá auditar
cualquiera de las actividades definidas en este Reglamento, previo cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud escrita en la fórmula
que al efecto se disponga a la Gerencia de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, debidamente firmada por el representante legal.
b) Presentar una copia junto con el original
para confrontar o una copia certificada de la cédula jurídica vigente.
c) Presentar la lista de profesionales que
ejercerán la función de auditores, los cuales deben poseer formación académica
curricular afín a la actividad que va a auditar.
d) Presentar currículum vitae completo de cada
uno de los auditores, los cuales deberán tener capacitación, experiencia y
entrenamiento en bioseguridad agrícola.
e) La aprobación del o de los auditores que
presente cada empresa, se realizará tomando en consideración criterios
cuantitativos, cualitativos y una entrevista que la Gerencia de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado, en conjunto con un subcomité de la
Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
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