Artículo 8º—Cuando una entidad de las auditadas, por cualquier motivo,
cierre las actividades objeto de la auditoría, la entid
Artículo 8º—Cuando una entidad de las auditadas,
por cualquier motivo, cierre las actividades objeto de la auditoría, la entidad
deberá comunicar por escrito lo pertinente a la Gerencia de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado para que se deje sin efecto el registro oficial de
ella. En estos casos, así como en los de renuncia, suspensión o cancelación de
la auditoría, las empresas auditoras involucradas estarán en la obligación de
devolver a la Gerencia de Biotecnología el certificado correspondiente.
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