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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32486 >> Fecha 20/06/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32486 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Cuando una entidad de las auditadas, por cualquier motivo, cierre las actividades objeto de la auditoría, la entid

Artículo 8º—Cuando una entidad de las auditadas, por cualquier motivo, cierre las actividades objeto de la auditoría, la entidad deberá comunicar por escrito lo pertinente a la Gerencia de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado para que se deje sin efecto el registro oficial de ella. En estos casos, así como en los de renuncia, suspensión o cancelación de la auditoría, las empresas auditoras involucradas estarán en la obligación de devolver a la Gerencia de Biotecnología el certificado correspondiente.


 

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