Artículo
48.—Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Modifíquense
los números VII y VIII del artículo 3º, el artículo 43, el inciso a) del
artículo 44, el párrafo primero del artículo 48, el párrafo primero del
artículo 52, los artículos 54, 55, el inciso c) del artículo 56, el párrafo primero
y cuarto del artículo 57, los incisos a) y b) del artículo 60, el artículo 61,
el párrafo segundo del artículo 62, los incisos a) y d) del artículo 64, el
segundo párrafo del artículo 71 y el artículo 75 del Decreto Ejecutivo Nº
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para
que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo
3º—Creación y competencia territorial y funcional de las aduanas. El
servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente capítulo, cuyos
asientos geográficos y su competencia territorial y funcional se determinará de
la siguiente manera:
[…]
VII.—ADUANA
DE PASO CANOAS
Comprende,
de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos
Aires, Osa y Golfito.
[…]
VIII.—ADUANA
DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
Comprende
todo el territorio aduanero nacional respecto de la verificación documental de
las declaraciones aduaneras.”
“Artículo
43.—Órganos fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización, el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y los Departamentos Técnicos de
las aduanas son los órganos fiscalizadores que tendrán la competencia para el
ejercicio del control y fiscalización con el objetivo de supervisar,
fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del
régimen jurídico aduanero. Lo anterior
sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización
otorgadas a la Policía de Control Fiscal.
[…]”
“Artículo
44.—Competencia territorial de los órganos fiscalizadores.
[…]
a.
Con competencia nacional, la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
[…]”
“Artículo
48.—Prerrogativas y derechos de los funcionarios de los órganos fiscalizadores.
Las labores de los órganos fiscalizadores serán realizadas por los
funcionarios de la Dirección de Fiscalización, del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera y de las aduanas, que hayan sido designados
para tal efecto. Se incluyen en esas labores, las actuaciones meramente
preparatorias, de comprobación, de prueba de hechos o circunstancias con
trascendencia tributaria o aduanera.
[…]”
“Artículo
52.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las
actuaciones de comprobación e investigación tendrán carácter general o parcial,
según lo establezca el Director o Jefe del órgano fiscalizador, mediante la
delimitación del objetivo del estudio.
[…]”
“Artículo
54.—Forma de las actuaciones. Las actuaciones de fiscalización se deben desarrollar
por el funcionario fiscalizador o analista que tenga asignado el estudio. El
Director o Jefe del órgano fiscalizador debe definir los casos en que las
actuaciones se realizarán por varios funcionarios o por las Unidades de
Fiscalización.”
“Artículo
55.—Áreas de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. Las
actuaciones de fiscalización se deben circunscribir a las áreas que se han
delimitado en el alcance del programa de trabajo de los estudios asignados a
los órganos fiscalizadores.”
“Artículo
56.—Sistema de información para el registro de actuaciones. Las
actuaciones que desarrollan los órganos fiscalizadores serán registradas en un
sistema de información a efecto de controlar:
[…]
c.
Las actividades realizadas por el personal de los órganos fiscalizadores
asociadas al caso en ejecución.
El
manual de procedimiento oficial para la operación del sistema de información,
será establecido por el Director de Gestión de Riesgo Aduanero en coordinación
con el Director General.”
“Artículo
57.—Creación del Plan Anual de Fiscalización. La Dirección de Gestión de
Riesgo Aduanero deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de Fiscalización, el
cual someterá a consideración del Director General, en la primera quincena del
mes de octubre de cada año.
[…]
El
control de la ejecución del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al
Director de Gestión de Riesgo Aduanero.”
“Artículo
60.—Fuentes de información. Son fuentes de información para la
elaboración del Plan Anual de Fiscalización, entre otras, las siguientes:
a.
Sistemas de información. Reportes y consultas que se generen con base en el
sistema informático que utilice el Servicio Nacional de Aduanas.
b.
Fichas informativas. Reportes de los funcionarios de los Departamentos Técnicos
de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de
la Dirección de Fiscalización.
[…]”
“Artículo 61.—Fichas informativas. Son
fichas informativas los reportes que se generan por funcionarios de los
Departamentos Técnicos de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización a partir de dudas
surgidas en el procedimiento de despacho aduanero, sobre declaraciones
aduaneras o sobre información o hechos de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo
dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y delitos aduaneros
y fiscales.
El
procedimiento para la emisión de las fichas informativas, su formato y la
información que deben contener, los plazos de remisión y demás formalidades, se
establecerán en un Manual Operativo que al efecto emitirá la Dirección de
Gestión de Riesgo Aduanero.”
“Artículo 62.—Fundamento e inicio de
las actuaciones de fiscalización.
[…]
Todas
las acciones de fiscalización de la Dirección de Fiscalización, del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de los Departamentos Técnicos
de las Aduanas deben ser registradas en un sistema de información.
[…]”
“Artículo
64.—Lugar de las actuaciones de fiscalización.
[…]
a.
El lugar donde el sujeto pasivo o aquél donde su representante tenga su
domicilio fiscal u oficina en que consten los registros auxiliares, los
comprobantes que acrediten las anotaciones practicadas u otros documentos de la
actividad desarrollada por la empresa.
[…]
d.
Previa conformidad con el interesado o su representante, la documentación
indicada podrá ser examinada en la Dirección de Fiscalización, en el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera o en los Departamentos Técnicos
de las aduanas.
[…]”
“Artículo
71.—Revisión de la documentación.
[…]
El
sujeto investigado estará obligado a proporcionar a la Dirección de
Fiscalización, al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y a la
autoridad aduanera toda clase de datos, informes o antecedentes con
trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales
o financieras con otras personas.
[…]”
“Artículo
75.—Formalidades de las comunicaciones, diligencias e informes. Los órganos
fiscalizadores establecerán, en coordinación con la Dirección de Gestión
Técnica, mediante disposición administrativa, las formalidades que deberán
cumplir las actas y los informes.”