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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49

Artículo 49.—Adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Adiciónense al artículo 12 después del inciso “p” un inciso “q” y córrase la numeración del inciso “p” anterior, y al artículo 16, después del inciso “h” los incisos “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “n”, “o”, “p”, “q”, “r” y “s” y córrase la numeración del inciso “h” anterior, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:

 

“Artículo 12.—Competencia del Departamento Administrativo.

 

[…]

 

p) Notificar a los auxiliares, que de conformidad con la Ley deben tener casillero en la Dirección General, los actos respectivos.

q) Otras que le encomiende la Dirección General.

 

[…]”

 

“Artículo 16.—Competencia de la División Informática.

 

[…]

 

i) Desarrollar estándares para la administración, mantenimiento, instalación, configuración y operación de la infraestructura tecnológica en lo que a aspectos de seguridad se refiere.

j) Analizar el riesgo de la infraestructura tecnológica del Servicio

Nacional de Aduanas, plantear y programar las acciones correctivas.

k) Participar activamente en los proyectos a cargo de los departamentos de la División de Informática suministrando las pautas a seguir en materia de seguridad para cumplir con el plan de seguridad y Manual de Políticas de Seguridad.

l) Administrar, mantener, evaluar, analizar, dar seguimiento y recomendar aspectos de seguridad relacionados con los planes de continuidad del negocio aduanero, métodos de respaldo y recuperación.

m) Revisar periódicamente las bitácoras de acceso, la seguridad de la configuración de software y hardware.

n) Ejecutar pruebas controladas de penetración de los sistemas y equipos que contengan los sistemas e información del Servicio Nacional de Aduanas.

o) Planear y ejecutar auditorias internas y externas para evaluar los ambientes de seguridad.

p) Investigar nuevas tecnologías relacionadas con la seguridad informática: métodos de autenticación, encriptación, privacidad, control en el uso de la tecnología, muros de fuego, sistemas de detección de intrusos, entre otros. Se deben evaluar dichas herramientas y recomendar su uso cuando proceda.

q) Coordinar con las demás áreas de seguridad informática del

Ministerio de Hacienda, la publicación y divulgación de las políticas y normativa generada.

r) Garantizar que se cumpla el esquema del sistema integral de seguridad que debe comprender:

 

1. Elementos y procedimientos administrativos.

2. Definición de una política de seguridad.

3. Organización y división de responsabilidades.

4. Seguridad física y contra catástrofes (incendio, terremotos, etc).

5. Prácticas de seguridad del personal.

6. Elementos técnicos y procedimientos.

7. Sistemas de seguridad (de equipos y de sistemas, incluyendo todos los elementos, tanto redes como terminales).

8. Aplicación de los sistemas de seguridad, incluyendo datos y archivos.

9. El papel de los auditores, tanto internos como externos y los programas de auditoría interna en sistemas de información.

s) Planeación de programas de desastre y su prueba.

t) Otras que le encomiende el Director General.”


 

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