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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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Artículo 50

Artículo 50.—Derogatorias al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Deróguense los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 15, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas. 

 

Transitorio I.—El traslado de las funciones y funcionarios del Departamento Administrativo y la División de Informática de la Dirección General de Aduanas a la Dirección Administrativa y la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, se realizará una vez que el Ministerio de Planificación Nacional apruebe la nueva estructura organizativa de ambas Direcciones Ministeriales. Mientras tanto los funcionarios seguirán realizando las funciones de su competencia bajo la autoridad de la Dirección General de Aduanas.

 

Transitorio II.—La aplicación y puesta en funcionamiento de la nueva estructura organizativa en las diferentes aduanas del país, se realizará conforme vaya quedando implementado el Sistema TIC@ en cada una de éstas. Hasta tanto no se aplique la nueva estructura organizativa en las aduanas del país, se mantiene la estructura organizativa existente antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.


 

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