Artículo 50
Artículo
50.—Derogatorias al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Deróguense
los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 15, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a
la Ley General de Aduanas.
Transitorio
I.—El traslado de las funciones y funcionarios del Departamento Administrativo
y la División de Informática de la Dirección General de Aduanas a la Dirección
Administrativa y la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, se
realizará una vez que el Ministerio de Planificación Nacional apruebe la nueva
estructura organizativa de ambas Direcciones Ministeriales. Mientras tanto los
funcionarios seguirán realizando las funciones de su competencia bajo la
autoridad de la Dirección General de Aduanas.
Transitorio
II.—La aplicación y puesta en funcionamiento de la nueva estructura
organizativa en las diferentes aduanas del país, se realizará conforme vaya
quedando implementado el Sistema TIC@ en cada una de éstas. Hasta tanto no se
aplique la nueva estructura organizativa en las aduanas del país, se mantiene
la estructura organizativa existente antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto.
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