Artículo 10
Artículo
10.—Requisitos para los investigadores. En una investigación será
permitida cualquier metodología cientí.ca con antecedentes de bajo impacto para
los animales y que aporte beneficios para los cetáceos y sus ecosistemas y con
previa revisión de especialistas consultados por el SINAC/MINAE y el INCOPESCA.
Todo proyecto de investigación deberá contar con el permiso tanto del MINAE
(del SINAC si no implica toma de muestras, de la CONAGEBIO si implica toma de muestras)
como del INCOPESCA, con original y una copia del proyecto de investigación y
carta de solicitud de la institución que apoya el investigador. Para las embarcaciones científicas, las distancias
máximas de acercamiento a los cetáceos serán de 5 a 10 metros en el caso de
delfines y otros cetáceos menores y de 25 a 30 metros para el caso de ballenas
y otros cetáceos de gran tamaño (5 metros de longitud o más). Para las
investigaciones que involucren nado o buceo con cetáceos, no deberán
inscribirse más de tres personas por proyecto con autorización para ingresar al
agua y deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 11 del presente
Reglamento.
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