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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Prohibiciones de alcance general. Queda totalmente prohibido:

 

1. La captura y la matanza de mamíferos marinos.

2. El cautiverio de cetáceos y otros mamíferos marinos.

3. Tocar o atrapar a cualquier cetáceo u otro mamífero marino.

4. Alimentar o intentar alimentar a cualquier mamífero marino que se encuentre en el agua o en la tierra.

 

Las prohibiciones establecidas en este Reglamento serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 y La Ley de Pesca y Acuacultura Nº 8436.


 

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