Artículo 14
Artículo
14.—Prohibiciones de alcance general. Queda totalmente prohibido:
1.
La captura y la matanza de mamíferos marinos.
2.
El cautiverio de cetáceos y otros mamíferos marinos.
3.
Tocar o atrapar a cualquier cetáceo u otro mamífero marino.
4.
Alimentar o intentar alimentar a cualquier mamífero marino que se encuentre en
el agua o en la tierra.
Las
prohibiciones establecidas en este Reglamento serán sancionadas conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, la Ley de Conservación de
Vida Silvestre Nº 7317 y La Ley de Pesca y Acuacultura Nº 8436.
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