Artículo 18
Artículo
18.—El INCOPESCA y el MINAE, basados en criterios técnicos, deberán determinar
el cierre temporal de las áreas de observación de cetáceos, por condiciones
climáticas, saturación de embarcaciones o por criterios de orden biológico.
Dichas determinaciones deberán ser notificadas a las capitanías de puerto
respectivas, en cumplimiento del Decreto 28742-MOPT.
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