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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco.

 

 

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