Artículo
2°—Definiciones. Para los fines de este reglamento se entenderá por:
1.
Actividad de observación con fines turísticos: aquellas actividades que
por su naturaleza recreativa o de
esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad
la venta de servicios al turista, con fines lucrativos.
2.
Autoridad Administrativa: de acuerdo con la convención CITES, significa
una autoridad administrativa nacional competente para conceder permisos o
certificados, en nombre del país parte del Convenio, para comercio de especies
de vida silvestre. Adscrita al MINAE.
3.
Capacidades de Supervivencia: serie de comportamientos innatos y
aprendidos, no modificados por el ser humano, que permiten a cada individuo de
una especie silvestre buscar y capturar su alimento en forma y cantidades eficientes,
buscar pareja y aparearse con éxito, parir y criar a las crías y defenderse contra
depredadores.
4.
Cetáceo: todo mamífero marino con orificios nasales (espiráculo) en la
parte superior de la cabeza y no en la parte frontal del hocico, con dientes
homodontos (cónicos o no) o con barbas filtradoras en lugar de dientes, sin
“bigotes” (vibrisas) ni pelo, aletas sin indicios externos de dedos, garras o
pezuñas, aletas caudales (“cola”) claramente bifurcadas en “V” y en posición
horizontal. El cráneo telescopizado, es decir, huesos maxilares y premaxilares
alargados o muy alargados, representando el 35% o más de la longitud total del cráneo.
5.
CITES: Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas.
6.
CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión en Biodiversidad.
Adscrita
al MINAE.
7.
Conservación: mecanismos de protección y estrategias de uso que permiten
el menor impacto en la continuidad de los procesos biológicos de las especies.
8.
Embarcación: toda vehículo acuático con motor que se encuentre a derecho
dentro de las aguas territoriales de Costa Rica, inscritas o no en el Registro
Nacional, así como las que se encuentren a derecho para su navegación en aguas
nacionales. En el presente reglamento se consideran:
A.
Embarcación para investigación de cetáceos: toda aquella que porte
bandera amarilla y que porte in situ los permisos de investigación
respectivos (original o copia firmada).
B.
Embarcación de observación: cualquier embarcación privada que en forma
no comercial transite en aguas territoriales con fines de pesca deportiva,
recreación o educación.
C.
Embarcación para actividades de observación con fines turísticos:
aquella embarcación comercial que transporta pasajeros para actividades de
observación de cetáceos con fines de lucro.
9.
Fotografía y filmación profesional submarina: toda actividad realizada
bajo el agua, que utilice equipos fotográficos y de filmación con fines
educativos, divulgativos o comerciales y que no sea llevado a cabo por un aficionado(a).
10.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
11.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
12.
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
13.
Investigación Científica: toda acción, sistematizada o no y preferiblemente
con significancia estadística, que genere información biológica, física,
geológica, química, social o humana sobre el ambiente, sus ecosistemas y
organismos, facilitando su conservación, manejo y uso racional por parte de los
seres humanos.
14.
Mamífero Marino: todo mamífero cuyas extremidades se hayan transformado
en aletas, las cuales externamente pueden o no presentar indicios de dedos,
pezuñas o garras. Dependen de los recursos y ambientes marinos y costeros para
su alimentación, reproducción y supervivencia en general.
15.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
16.
MSP: Ministerio de Seguridad Pública.
17.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
18.
Observación de cetáceos: aprovechamiento no extractivo que consiste en
el acercamiento a los cetáceos desde embarcaciones registradas ante la Sección
de Bienes Muebles del Registro Nacional, con la finalidad de propiciar un
contacto visual con éstas especies en su ambiente natural, con fines:
18.1.
Recreativos: cuando tiene por objeto la recreación o el esparcimiento.
18.2.
Educativos o publicitarios: cuando tiene por objeto talleres de campo y actividades formativas dirigidas al público
en general, así como para obtener información o material fílmico y de
grabación.
19.
Operadores de turismo: para los efectos de este reglamento se entiende
cualquier empresa, persona física o jurídica que se dedique a prestar actividades
de observación con fines turísticos lucrativos.
20.
Posesión: toda acción o intento de acoso, captura, matanza, persecución,
interferencia o ruptura de grupos, alimentación, natación o contacto en
actividades de observación y turismo de mamíferos marinos, en particular de
cetáceos y que no correspondan a actividades de investigación científica o
rescate y rehabilitación de animales. Estas actividades quedan claramente definidas
y diferenciadas en el presente reglamento.
21.
Rehabilitación: Todo acto médico-veterinario de examinación, administración
de medicamentos, reposo, descanso, recuperación de comportamiento o entrenamiento
llevado a cabo con el fin de retornar un mamífero marino a su hábitat natural
en las condiciones anatómicas, fisiológicas y de comportamiento normales y en
el tiempo más corto posible. Puede ser ejecutado en aguas bajas, marinas o fluviales,
en la playa o en facilidades tales cómo piscinas, estanques, y otros,
establecidas para tal fin o utilizadas circunstancialmente para ese fin.
22.
Rescate: Toda acción de sostener, manipular, mover, levantar o trasladar
un mamífero marino encallado, enmallado o herido con el fin de facilitarle su
retorno al mar o, en caso de haberse determinado la necesidad, de someterlo a
rehabilitación.
23.
Señales de alteración: todo comportamiento de uno o varios cetáceos que
difiera del comportamiento que manifestaban en el momento de ser avistados por
primera vez o que sea inusual en el comportamiento de éstos animales. Se
incluyen las siguientes señales: golpes en el agua con la cola, saltos fuera
del agua ocurridos fuera de contextos de alimentación y socialización, buceos
prolongados sin estarse alimentando, espionaje (asomar sólo la cabeza y girar
sobre el propio eje o mirar directamente la embarcación), agrupamiento muy
compacto (-5m entre individuos) de los miembros de un grupo, espaciamiento
excesivo (+100m entre individuos) entre los miembros de un grupo, aceleración
evidente en la velocidad de los miembros del grupo alejándose de la
embarcación, vocalizaciones en la mayoría de los miembros de un grupo o varios
animales nadando en la proa del bote a mayor velocidad que éste y otras que autoridades
científicas, competentes y reconocidas determinen.
24.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dependencia del MINAE.
25.
Vehículo aéreo: Cualquier avioneta, bimotor o helicóptero utilizado para
observación, investigación o filmación de cetáceos y que tenga los permisos
respectivos de vuelo y de observación de cetáceos.