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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De la actividad de observación de cetáceos silvestres en las aguas territoriales de Costa Rica

Artículo 3º—De la actividad de observación de cetáceos silvestres en las aguas territoriales de Costa Rica. Declárese como actividad de observación de cetáceos silvestres toda actividad de búsqueda y observación de cetáceos en los vehículos acuáticos o aéreos definidos en el presente reglamento, ya sea para fines turísticos, educativos, de investigación o para filmación y fotografía submarinas. Cualquier embarcación tiene un encuentro casual con un cetáceo(s), si permanece con él(ellos) más de 5 minutos o sigue al (los) animal(es), debe ajustarse al presente reglamento.


 

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