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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32495 >> Fecha 20/01/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32495 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Nado o buceo con cetáceos

Artículo 8°—Nado o buceo con cetáceos. Es totalmente prohibido el nado o buceo, o cualquier otra actividad que implique entrar al agua con cetáceos en áreas confinadas o abiertas. Con fines científicos y de fotografía y filmación submarina se permitirá el nado, buceo, uso de kayak o botes inflamables, siempre y cuando el investigador principal cuente con un permiso emitido por el SINAC, cuando se trate de aguas dentro de áreas protegidas o del INCOPESCA en aguas no protegidas.


 

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