CAPÍTULO TERCERO
CAPÍTULO TERCERO
Del quórum cómputo de votos
Artículo 9ºEn
las Asambleas ordinarias o extraordinarias, convocadas para elección de directivos, el
quórum se integrará con el número de personas presentes a la hora de abrirse la
votación y para que sea válida la Asamblea, deberán haber votado no menos de cincuenta
abogados.
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