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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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CAPÍTULO TERCERO

CAPÍTULO TERCERO

Del quórum cómputo de votos

    Artículo 9º—En las Asambleas ordinarias o extraordinarias, convocadas para elección de directivos, el quórum se integrará con el número de personas presentes a la hora de abrirse la votación y para que sea válida la Asamblea, deberán haber votado no menos de cincuenta abogados.

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