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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

    Artículo 12.—El Tribunal de Elecciones estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes nombrados por la Junta Directiva en los primeros quince días del mes de julio, por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. A su vez el Tribunal de Elecciones nombrará y juramentará los delegados o auxiliares electorales que estime convenientes.

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