Artículo 12
Artículo 12.El
Tribunal de Elecciones estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes
nombrados por la Junta Directiva en los primeros quince días del mes de julio, por un
plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. A su vez el Tribunal de
Elecciones nombrará y juramentará los delegados o auxiliares electorales que estime
convenientes.
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