Artículo 16
Artículo
16.Aprobado el padrón por el Tribunal de Elecciones, se confeccionarán copias para
la Junta Directiva, para el Tribunal y para los abogados que hubieren inscrito
candidaturas. Una vez aprobada la inscripción de candidaturas se pondrá a disposición
de ellas el padrón electoral.
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