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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

    Artículo 16.—Aprobado el padrón por el Tribunal de Elecciones, se confeccionarán copias para la Junta Directiva, para el Tribunal y para los abogados que hubieren inscrito candidaturas. Una vez aprobada la inscripción de candidaturas se pondrá a disposición de ellas el padrón electoral.

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