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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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CAPÍTULO SEXTO

CAPÍTULO SEXTO

De la Inscripción de Candidaturas

    Artículo 18.—El Tribunal de Elecciones, en la misma convocatoria a elecciones, sea en Asamblea ordinaria o extraordinaria, invitará a los agremiados que cumplan con los requisitos para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva. La invitación se hará por medio de publicación en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 6 de este reglamento.

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