CAPÍTULO SEXTO
CAPÍTULO SEXTO
De la Inscripción de Candidaturas
Artículo 18.El
Tribunal de Elecciones, en la misma convocatoria a elecciones, sea en Asamblea ordinaria o
extraordinaria, invitará a los agremiados que cumplan con los requisitos para que
inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva. La invitación se
hará por medio de publicación en un diario de circulación nacional y en el Diario
Oficial conforme lo dispone el artículo 6 de este reglamento.
|