COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 55 del Reglamento general de elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
, y publicado en La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2015)
REGLAMENTO DE ELECCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
De las facultades de la Asamblea General
Artículo
1ºCorresponde a la Asamblea General elegir a los miembros de la Junta Directiva.
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