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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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CAPÍTULO SÉTIMO

CAPÍTULO SÉTIMO

De la Publicidad

    Artículo 23.—El Tribunal de Elecciones publicará por cuenta del Colegio, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional la o las candidaturas inscritas, con el propósito de informar a los agremiados. Esa publicación deberá hacerse un mes antes de la Asamblea respectiva.

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