CAPÍTULO SÉTIMO
CAPÍTULO SÉTIMO
De la Publicidad
Artículo 23.El
Tribunal de Elecciones publicará por cuenta del Colegio, en el Diario Oficial y en un
diario de circulación nacional la o las candidaturas inscritas, con el propósito de
informar a los agremiados. Esa publicación deberá hacerse un mes antes de la Asamblea
respectiva.
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