Artículo 33
Artículo 33.Cada
Junta Receptora estará integrada por un Delegado o auxiliar del Tribunal que será el
Presidente de la mesa y un representante de cada uno de los grupos. Para cada cuestión
que se suscite en la mesa, se resolverá por mayoría simple. El Presidente de la mesa, en
caso de empate, tendrá doble voto.
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