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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

    Artículo 41.—Cuando fuere cuestionado el resultado de la elección, el Tribunal de Elecciones realizará un recuento, voto por voto, de la mesa o las mesas impugnadas.

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