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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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Artículo 43

    Artículo 43.—Cada hora las Juntas Receptoras comunicarán al Tribunal de Elecciones por el medio que éste determine la lista de electores que hayan votado.

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