Artículo 46
Artículo 46.Al
cerrarse la votación, el escrutinio lo realizará el delegado o auxiliar electoral y los
miembros de mesa, pudiendo intervenir en el mismo el Fiscal de cada grupo. El resultado
deberá ser comunicado al Tribunal de Elecciones por cualquier medio autorizado por éste,
el mismo día de la elección y en forma oportuna.
Dentro de los cinco
días posteriores a la finalización de la votación el Presidente de la mesa deberá
entregar al Tribunal de Elecciones en forma personal o enviar por correo certificado, toda
la documentación utilizada en el proceso.
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