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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49

    Artículo 49.—Concluido el proceso, el Tribunal de Elecciones, sus delegados o auxiliares cerrarán el recinto de votación y solo se permitirá votar a los abogados que ya se encuentren dentro de éste. Una vez que haya sufragado el último agremiado, se iniciará el escrutinio, en éste únicamente se permitirá la participación de las personas que indica en el artículo 33 de este Reglamento.

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