Artículo 49
Artículo
49.Concluido el proceso, el Tribunal de Elecciones, sus delegados o auxiliares
cerrarán el recinto de votación y solo se permitirá votar a los abogados que ya se
encuentren dentro de éste. Una vez que haya sufragado el último agremiado, se iniciará
el escrutinio, en éste únicamente se permitirá la participación de las personas que
indica en el artículo 33 de este Reglamento.
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