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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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Artículo 50

    Artículo 50.—Concluido el escrutinio, el Tribunal de Elecciones comunicará y hará la declaración formal de la elección.

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