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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51

    Artículo 51.—Queda autorizado el Tribunal de Elecciones para la implementación, regulación y uso del voto electrónico, así como de todos los medios electrónicos para la debida realización del proceso electoral.

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