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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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Artículo 54

    Artículo 54.—Queda facultado el Tribunal de Elecciones para poner en conocimiento de la Fiscalía del Colegio, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de algún agremiado o de los grupos que participen en el proceso electoral.

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