Nº
32529
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 9, 50, 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1, 2, 264,
268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17,
33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y
numeral 49 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17
y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26
de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y artículos 4 y
5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así como lo indicado en el
artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2, inciso
g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) puede delegar la administración, operación, mantenimiento
y desarrollo de los acueductos y alcantarillado, así como el tratamiento y disposición
de aguas residuales, en organizaciones debidamente constituidas para tales
efectos.
II.—Que acorde con lo anterior, AyA ha
desarrollado una política integral de fortalecimiento de dichos entes, a efecto
de que funcionen como verdaderas empresas prestadoras de los servicios de acueducto
y alcantarillado. Puesto que los acueductos están destinados a la prestación continua
de un servicio público a una colectividad, satisfaciendo necesidades esenciales
de sus miembros, el despliegue propio de la actividad sólo puede realizarse por
organismos habilitados para tales efectos.
III.—Que dicha política implica, entre otras
cosas, la necesidad de que las organizaciones que administren los sistemas,
cuenten con personería jurídica propia, a efecto de que respondan ante los
usuarios respecto de la administración de aquellos, por lo que se requiere
dotar a esos entes de los instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros,
sociales y tarifarios, así como brindarles asesoría técnica administrativa.
IV.—Que actualmente existen organizaciones
administradoras de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado
que carecen de personería jurídica propia, lo que impide la ejecución cabal y
objetiva de sus funciones, situación que obliga a reglamentar la legislación para
dotar de mayor independencia a las organizaciones cuya finalidad sea la administración
de dichos recursos.
V.—Que la experiencia en la administración de
los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que obligan a promulgar
un nuevo marco jurídico que les permita enfrentar con eficiencia los nuevos
retos que la sociedad civil exige. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de las Asociaciones
Administradoras
de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales
CAPÍTULO I
Definiciones y disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
Definiciones y abreviaturas
Artículo 1º—Para todos los efectos, en adelante
debe adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas:
Inciso 1) Acueducto: Sistema formado por
obras accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto
es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien,
la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar
agua a un núcleo de población determinado. Comprende también los factores
involucrados en la conservación y aprovechamiento del recurso natural y las
obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y
sostenimiento.
Inciso 2) Administración: Proceso de
diseñar y mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con eficiencia
metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las funciones
básicas tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.
Inciso 3) Alcantarillado Sanitario: Sistema
formado por colectores, subcolectores, sistemas de tratamiento, obras
accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas
negras u otros desechos líquidos para ser tratados y dispuestos cumpliendo las
normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertidos, Decreto Ejecutivo
26042-S-MINAE.
Inciso 4) Agua Residual: Agua que ha
recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de
agentes contaminantes, ya sea físicos, químicos o biológicos. Para efectos de
este reglamento se consideran los parámetros y consideraciones expresados en el
Decreto Nº 26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997.
Inciso 5) ARESEP: Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos. Inciso 6) ASADA: Asociación Administradora de
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal.
Inciso 7) Asignación: Caudal registrado
en el Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 8) Asociación: Aquella institución
surgida de un acuerdo o concierto de voluntades de varias personas, que ponen
en común y de manera permanente, sus conocimientos o actividades para cooperar
en la realización de varios fines comunes autorizados por el ordenamiento.
Inciso 9) Asociado: Persona que forma
parte de la misma Asociación por incorporación voluntaria y que al mismo tiempo
reúne la condición de dueño de prevista del acueducto y alcantarillado
sanitario.
Inciso 10) Conservar: Mantener en buen
estado una cosa, preservarla de alteraciones.
Inciso 11) Control: Comprobación,
inspección, intervención, dirección, mando y regulación.
Inciso 12) Cuenca: Unidad territorial
delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o
subterráneamente hacia una salida común.
Inciso 13) Delegación: Instituto
jurídico, mediante la cual, la administración pública delega a una persona jurídica
la gestión de un servicio público.
Inciso 14) Desarrollo sostenible: Proceso
de crecimiento económico en el que la mejor tecnología disponible, la
explotación de los recursos y la organización social y política satisfacen las
necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de satisfacer las
necesidades de las generaciones futuras.
Inciso 15) Dieta: Retribución monetaria
que se da por la participación en las sesiones de una Junta Administradora, de
acuerdo con este reglamento.
Inciso 16) Efluente: Un líquido que fluye
hacia fuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas
residuales, se refiere al caudal que sale de la última unidad de conducción o
tratamiento.
Inciso 17) Funcionario(a): Persona que
desempeña una función pública, empleado jerárquico, particularmente estatal.
Inciso 18) Gestión: Administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o
alcantarillados. Inciso
19) Mantenimiento: Es el conjunto de
acciones que se ejecutan en forma permanente y sistemática en los diferentes
componentes y equipos de un sistema para mantenerlos en adecuado estado de funcionamiento.
Inciso 20) Mantenimiento correctivo: Consiste
en las reparaciones que se ejecutan para corregir cualquier daño que se
produzca en el sistema de agua potable; lo cual se da por el deterioro normal
de los diferentes elementos de los sistemas, incidiendo en la necesidad de
efectuar reparaciones mayores o la reposición de algunas piezas o equipo
determinado.
Inciso 21) Mantenimiento preventivo: Consiste
en una serie de acciones de conservación que se realizan con frecuencia
determinada en las instalaciones y equipos para evitar en lo posible, que se
produzcan daños que pueden ser de difícil y costosa reparación, ocasionando interrupciones
en el servicio.
Inciso 22) Miembro: Individuo que forma
parte de una corporación o colectividad.
Inciso 23) Modelo tarifario: Es la
abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se
desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones
matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa
sostenible por sectores que reciben el servicio.
Inciso 24) Normas técnicas: Normativa
emitida por AyA y otros entes competentes para el diseño, construcción,
operación y mantenimiento de sistemas de acueductos y alcantarillados, de
acatamiento obligatorio para las ASADAS.
Inciso 25) Obras complementarias: Son
todas aquellas obras que no siendo parte de la estructura principal, ayudan a su
adecuado funcionamiento y protección. Entre estas obras se encuentran los caminos
de acceso, portones, cercas, muros y zonas verdes.
Inciso 26) Operación: Es el conjunto de
acciones que se ejecutan con determinada oportunidad y frecuencia, para mantener
funcionando adecuadamente un sistema de agua potable y alcantarillado.
Inciso 27) Organización: Conjunto de
personas que pertenecen a un cuerpo o grupo organizado que de acuerdo al método
e instrumentos, son utilizados para el logro de objetivos y metas comunes.
Inciso 28) Patrimonio: Todos los bienes
muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillado que
para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MP-MINAES- MEIC.
Inciso 29) Preservar: Proteger, defender
o resguardar anticipadamente de un daño o peligro.
Inciso 30) Presión óptima de servicio: La
presión de servicio en las redes de distribución definida por la normativa del
AyA.
Inciso 31) Principios del servicio público: Fundamentos
jurídicos encaminados a asegurar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio
en el régimen legal, social, económico, ambiental o en la necesidad social que
satisfacen la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios
de los servicios públicos. Artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública.
Inciso 32) Reuso: Aprovechamiento de un
efluente de aguas residuales antes o después de su tratamiento, ya sea como
método de disposición final o bien antes de la misma.
Inciso 33) Servicio Interno: La red e
instalación internas, tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario,
propiedad del cliente.
Inciso 34) Sistema de agua potable: Es el
sistema de tuberías, plantas potabilizadoras, pozos, almacenamiento, redes de
distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua potable a
una población.