Artículo 9º—Los acueductos comunales deberán ajustarse a lo dispuesto en
el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decre
Artículo 9º—Los acueductos comunales deberán
ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, publicado a La Gaceta
Nº 84 del 3 de mayo del 2005.
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