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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—No se permite construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles en las servidumbres, o en la línea de tubería, de no existir servidumbre, de los sistemas de acueductos y alcantarillados las cuales deben tener como mínimo 3 metros de ancho (1.5 metros a cada lado partiendo de la línea centro de la tubería) y en ese sentido deberán disponerlo las respectivas municipalidades del país, las ASADAS deberán velar porque se cumpla dicha disposición; así como cumplir con lo establecido en el artículo 21, inciso 14, del presente reglamento y el artículo 16 de la Ley General de Agua Potable.


 

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