Artículo 11
Artículo 11.—No se permite construir edificaciones
permanentes ni sembrar árboles en las servidumbres, o en la línea de tubería,
de no existir servidumbre, de los sistemas de acueductos y alcantarillados las
cuales deben tener como mínimo 3 metros de ancho (1.5 metros a cada lado
partiendo de la línea centro de la tubería) y en ese sentido deberán disponerlo
las respectivas municipalidades del país, las ASADAS deberán velar porque se
cumpla dicha disposición; así como cumplir con lo establecido en el artículo
21, inciso 14, del presente reglamento y el artículo 16 de la Ley General de
Agua Potable.
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