Artículo 3º—AyA mediante convenio suscrito al efecto, previo acuerdo
favorable de su Junta Directiva, podrá delegar la adminis
Artículo 3º—AyA mediante convenio suscrito al
efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá delegar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente constituidas
e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29496-J,
publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de mayo del 2001.
Asimismo, AyA facilitará a las futuras
asociaciones el proyecto de estatutos y posteriormente el aval de los mismos,
los que deberán ser presentados al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
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