Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 40

Artículo 40.—Corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación, resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate de aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, tales como inscripciones, sustituciones, nombramientos, entre otros, estos serán competencia del Departamento de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.

En caso de que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos y operativos de los sistemas, o incidan en la prestación del respectivo servicio, éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector nacional en materia de prestación de servicios de acueductos y alcantarillados.


 

Ir al inicio de los resultados