Artículo 40
Artículo 40.—Corresponderá a la Junta Directiva
de la Asociación, resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan
contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate de aspectos de
carácter administrativo y organizativo de la ASADA, tales como inscripciones, sustituciones,
nombramientos, entre otros, estos serán competencia del Departamento de
Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, el cual
se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.
En caso de que los recursos de apelación se refieran a
aspectos técnicos y operativos de los sistemas, o incidan en la prestación del
respectivo servicio, éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector
nacional en materia de prestación de servicios de acueductos y alcantarillados.
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