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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

Pago de dietas a los miembros de la

Junta Directiva y al Fiscal de las ASADAS

 

Artículo 42.—El monto de las dietas a los miembros de las Juntas Directivas y Fiscal de las Asociaciones Administradoras se calculará por cada sesión y únicamente se pagará lo correspondiente hasta dos sesiones ordinarias por mes. Asimismo, se celebrarán tantas sesiones extraordinarias como estimen pertinentes los miembros de la Junta Directiva, aunque por dichas sesiones no se devenga dieta.

El cálculo del pago correspondiente, se hará de conformidad con la tarifa máxima aprobada por ARESEP, tomando en cuenta el tipo de sistema, la clase de tarifa y el número de servicios de cada sistema, ajustándose a la siguiente tabla:

 

Clase de tarifa

Cálculo

Tarifa Fija

0.5% x tarifa x cantidad de servicios

Tarifa Medida

0.75% x tarifa x cantidad de servicios

 

El monto máximo por concepto de pago de dieta es de ¢12.000 (doce mil colones exactos), que incluye las dos sesiones ordinarias, por cada miembro de Junta Directiva o Fiscal y que podrá aumentarse anualmente de conformidad con el índice que determine el Banco Central de Costa Rica, siempre que el presupuesto de la Asociación Administradora haya aumentado en relación con el año precedente en una proporción igual o superior al porcentaje que se .je, sujeto a revisión por parte del AyA, tal como lo dispone el artículo 22.3 del presente reglamento.

Igualmente procederá un aumento mayor al indicado en el párrafo anterior siempre y cuando la Asociación Administradora cuente con un estudio tarifario autorizado por ARESEP que incluya dicho rubro.


 

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