Artículo 60
Artículo 60.—Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los Comités Administradores de Acueductos Rurales, que
administran con participación comunal un acueducto, y cualquier organización que
administre acueductos para el servicio público, los cuales deberán constituirse
en Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Comunal (ASADA),
debidamente inscrita como tal en el citado Registro de Asociaciones. El
incumplimiento de las directrices dictadas por AyA por parte de una Asociación
o Comité, será motivo para suspender inversiones futuras y asesorías hasta
tanto el Comité o Asociación no se ajuste a las disposiciones de AyA, así mismo
será motivo para rescindir el Convenio de Delegación.
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