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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60

Artículo 60.—Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los Comités Administradores de Acueductos Rurales, que administran con participación comunal un acueducto, y cualquier organización que administre acueductos para el servicio público, los cuales deberán constituirse en Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Comunal (ASADA), debidamente inscrita como tal en el citado Registro de Asociaciones. El incumplimiento de las directrices dictadas por AyA por parte de una Asociación o Comité, será motivo para suspender inversiones futuras y asesorías hasta tanto el Comité o Asociación no se ajuste a las disposiciones de AyA, así mismo será motivo para rescindir el Convenio de Delegación.


 

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