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 Normativa >> Circular 79 >> Fecha 21/07/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 79 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR Nº 79-2005

(La presente circular fue reiterada mediante Circular 128-2005 publicada en el Boletín Judicial N° 207 del 27 de octubre del 2005)

 

 

CIRCULAR Nº 79-2005

 

ASUNTO: Deber de recibir las actas levantadas por las autoridades de policía.

 

A TODOS LOS JUECES QUE CONOCEN MATERIA

DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior en sesión Nº 40-05, celebrada el 26 de mayo del 2005, artículo LV, dispuso comunicarles que están en la obligación de recibir el acta levantada por las autoridades de policía, la cual debe formar parte del testimonio de piezas en el expediente, para posteriormente remitirla al Ministerio Público, cuanto al Juzgado Contravencional competente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.

 

San José, 21 de julio del 2005.

 

 

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